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Derechos de autor y responsabilidad legal en el arte con Inteligencia Artificial

El vacío legal en la autoría de obras creadas con Inteligencia Artificial

Cómo pueden proteger las empresas sus contenidos frente a riesgos legales

La Inteligencia Artificial generativa se ha convertido en una herramienta cotidiana dentro de muchas empresas. Su capacidad para producir textos, imágenes o incluso campañas en una fracción del tiempo está transformando la forma en la que se entiende la creatividad en sectores como el marketing, el diseño y el desarrollo de producto. No obstante, la ley no avanza al mismo ritmo que la tecnología.

En España, casi el 75% de los directivos reconoce temor en que el uso de estas herramientas derive en una violación de la propiedad intelectual de su compañía. La preocupación es comprensible, ya que el marco normativo europeo y español todavía buscan cómo encajar la aparición de sistemas capaces de producir resultados originales, carentes de un creador humano sobre el que se construye todo derecho de autor.

La figura del autor como pilar del derecho

El derecho de autor parte de la idea de que solo una persona física pueda ser considerada autora de una obra. La Ley de Propiedad Intelectual en España define de forma explícita que el autor es la persona natural que crea una obra, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea insiste en que una creación, independientemente de su naturaleza, debe reflejar la personalidad del autor para ser protegida.

Este criterio, tal y como se define, excluye automáticamente a la Inteligencia Artificial. Un modelo de IA, por capaz que resulte en la generación de contenido, no tiene personalidad ni puede aportar esa huella individual que exige la ley. Como consecuencia, cualquier obra generada por una IA carece de protección, y hay casos como el de la novela Iris, cuya inscripción fue rechazada por el Registro Territorial de Madrid debido a que fue creada por un sistema automático; como resultado, la obra no posee un autor humano reconocible y pasa directamente al dominio público.

Esta situación abre un riesgo considerable dentro de las empresas, puesto que si un competidor utiliza una misma creación generada por Inteligencia Artificial, la compañía no tiene base legal para impedirlo.

Regulación de las herramientas y protección del contenido

A medida que surgen nuevos avances en el terreno de la IA generativa, las instituciones europeas trabajan en dar forma a un marco regulatorio que limite los riesgos y proteja los derechos existentes. Hay dos normas clave en este aspecto:

  • La Ley de IA (Reglamento 2024/1689). Busca establecer categorías de riesgo para los sistemas de Inteligencia Artificial y fija requisitos de transparencia y seguridad.
  • La Directiva de Copyright (2019/790). Protege los derechos de los autores cuyos contenidos son utilizados para entrenar modelos. Permite la minería de datos, pero también concede a los titulares el derecho de excluirse mediante mecanismos como la modificación del archivo robots.txt en sus sitios web.

Aunque la situación también resulta algo complicada para aquellos encargados de dictaminar la legislatura, los tribunales de justicia ya empiezan a marcar las primeras líneas de interpretación. Hay que tener en cuenta que, a ojos de la ley, no es lo mismo generar una imagen a partir de un modelo de Inteligencia Artificial como DALL-E, que utilizar imágenes con derechos durante el entrenamiento de los modelos. En el primer caso, la imagen generada no está protegida por derechos de autor; en el segundo caso, los derechos originales no desaparecen por el simple hecho de ser utilizados en procesos de IA.

Esto dibuja un escenario en el que las empresas deben defender su propiedad intelectual en un frente defensivo, para impedir el uso indebido de sus activos, y en otro ofensivo, para generar nuevos contenidos que sí sean susceptibles de protección.

Construyendo autoría a través de la edición

Uno de los malentendidos más comunes es creer que los términos de servicio de plataformas como Midjourney o DALL-E garantizan la propiedad legal del material generado. En realidad, lo que proporcionan es una licencia de uso, es decir, el derecho a utilizar el contenido, pero no un título de propiedad intelectual defendible frente a terceros.

La vía más sólida es establecer protocolos claros de intervención humana. La recomendación es que las obras generadas por Inteligencia Artificial sean tratadas como borradores. El valor legal se aporta a la obra cuando un creador humano añade modificaciones sustanciales y originales, ya sea cambiar la composición de una imagen, reescribir por completo un texto o tomar decisiones creativas visibles a ojos del resto en el resultado final.

También es importante documentar cada proceso. Guardar versiones intermedias, anotar qué cambios realizó una persona y por qué, o registrar el proceso de edición son pasos que permitirán demostrar que la obra final refleja un aporte humano real. Este rastro documental puede ayudarnos a convertir un resultado generado por Inteligencia Artificial en una obra derivada que puede ampararse en la Ley de Propiedad Intelectual.

La confianza como activo en la era de la Inteligencia Artificial

Una vez superamos el riesgo inicial, es cuando podemos ver a la IA generativa como un verdadero activo estratégico, que además de ahorrar costes o acelerar procesos, nos abre la puerta a la hiperpersonalización de campañas, a la creación de prototipos más rápidos y a la generación de contenidos adaptados a públicos específicos.

En un mercado donde los temores legales están tan presentes, las empresas capaces de demostrar un uso responsable y conforme a la ley ganan en confianza. Los usuario, socios y los propios empleados valoran la seguridad jurídica tanto como la creatividad. Mientras algunos competidores utilizan la Inteligencia Artificial sin preocuparse por la protección de los resultados (produciendo resultados que acaban siendo de dominio público), una compañía que adopte protocolos de intervención y documentación estará construyendo obras defendibles a ojos de la ley.

La respuesta a la pregunta de si las creaciones generadas con IA tienen cabida en el marco jurídico actual y cómo las empresas pueden proteger lo que producen con estas herramientas pasa, de momento, por mantener a las personas en el centro del proceso creativo y por documentar cada aportación para dotarla de valor legal.

No hay duda de que, en el futuro, se exigirá a las compañías equilibrar el entusiasmo de nuevos avances tecnológicos con rigor jurídico, y aquellos que establezcan un protocolo y una estrategia sólidos en el uso de material generado por IA serán los que, además de minimizar riesgos, podrán usar esta tecnología como un motor de confianza, innovación y crecimiento.


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